Nuestro Código Civil establece la obligación entre determinados parientes de prestarse ayuda económica para el desarrollo básico de la vida cotidiana; es lo que se conoce como pensión de alimentos.
Aunque tenga esta denominación no es una obligación de dar alimentos en sentido estricto. Si no, que dentro de esa obligación o pensión se incluye la vestimenta y gastos para el sustento. De hecho, el propio codigo establece que se entiende por alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Inlcuye además los gastos de educación. Por lo que la denominación "alimentos" es bastante amplia.
Otro punto que a nivel cotidiano se tiene como erróneo, es el hecho que son lo padres los que tienen esta obligación para con sus hijos. Y si bien es cierto que los progenitores tienen esta obligación con sus descendientes; también es cierto que esta obligación existe a la inversa, es decir, los hijos tienen obligación de dar "pensión de alimentos" (en el sentido que establece el Código Civil) a sus padres. De hecho, no son los únicos, pues esta obligación se tiene también entre hermanos y cónyuges.
Es por esto que no es de extrañar, cuando un padre reclama a su hija una pensión de alimentos. Si bien este caso salta a la presna del corazón por el carácter artístico de la hija, no es más cierto que sorprende el hecho que sea el padre quien reclame a su hija. La pensión se debe por el hecho de ser familia, y nada establece el código respecto a si la relación tiene que tener más o menos intensidad o afectividad. Lo que si se exige es una serie de requisitos tanto por el alimentante como por el alimentista, sin los cuales, la pensión no se concederá. Así mismo, y pese a que en éste caso en concreto, se pide pensión a uno solo de los hijos, el código si establece que en caso de haber más de un obligado a prestar alimentos los tribunales graduarán el pago de la misma en la proporción que resulte a cada obligado; y esto se hará en la misma sentencia que recoja la existencia de éste derecho a pensión de alimentos.
No se debe olvidar que esta pensión, es un derecho para unas circunstancias personales y temporales concretas; de tal forma que si las circunstancias cambian, cambiará también la cuantía de la pensión o incluso la existencia de la misma; llegando a darse el caso que quien hoy da pensión de alimentos a un progenitor, mañana tenga derecho a recibir una pensión similar de ése mismo progenitor.
Desde García Eugenio Abogados se tramitan con éxito gran número de reclamaciones de alimentos.